RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.

Es aquella en la que incurre una institución o servidor público que, mediante la realización u omisión de un acto, incumple con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observados en el desempeño del empleo, cargo o comisión que le ha sido encomendado.

La responsabilidad administrativa se refiere a la obligación que tienen los servidores públicos de responder por faltas disciplinarias, culposas o dolosas, cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esto puede resultar en sanciones como multas, suspensión o destitución, así como una justa indemnización ante el daño sufrido.

En este caso, nuestra defensa legal se ocupará de la representación de las victimas ante el Tribunal de Justicia Administrativa que corresponda.

RESPONSABILIDAD PENAL.

La responsabilidad penal es el deber jurídico que se impone a la persona que comete un delito, quedando obligada a aceptar las consecuencias jurídicas de la acción típica.

Para que exista responsabilidad penal, la ley exige que concurran cuatro requisitos. Son los siguientes:

• Imputabilidad. Es la capacidad que tiene una persona de entender que está realizando un acto ilícito con consecuencias jurídicas, siendo consciente de que puede ser castigada con la correspondiente pena establecida en la ley.
• Tipicidad. La acción u omisión realizada por la persona tiene que estar tipificada como delito en el Código Penal.
• Antijuridicidad. El acto tiene que provocar un daño en la sociedad que lesiona el bien jurídico protegido.
• Culpabilidad. El sujeto tiene que realizar la acción con dolo o por imprudencia.

La representación a nuestros clientes consistirá en instar vía penal a solicitar la indagatoria por el delito que pudiera configurarse ante los hechos acontecidos.

RESPONSABILIDAD CIVIL.

Se entiendo como el deber que tiene toda persona física o moral de reparar el daño, perjuicio o menoscabo causado con motivo de un acto u omisión que deriva del incumplimiento de una obligación contractual, legal o un deber de cuidado.

Nuestra firma se encargará de ejercitar en la vía conciliatoria o jurisdiccional para la representación de los intereses de nuestros clientes a fin de procurar resarcir los daños por los que han sido afectados nuestros representados, como daños y perjuicios, lucro cesante, daño moral, daños punitivos, etc., es decir, logrando una justa e integral indemnización ante los hechos acontecidos.

PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA CONAMED.

Nuestra laborar consiste en la representación de usuarios y/o familiares en procedimientos administrativos ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que se inicia con la presentación y admisión de una queja y termina por alguna de las causas establecidas en el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial, comprende las etapas conciliatoria y decisoria y se tramitará con arreglo a la voluntad de las partes, en estricto derecho o en conciencia. Está dividido en dos etapas: la conciliación y el arbitraje.